Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 11/2016¶
Court: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Pleno (en banc)
Decided: 2017-10-26
Panel: Aguilar Morales (Pte.) / Cossío Díaz / Franco González Salas / Gutiérrez Ortiz Mena / Laynez Potisek / Luna Ramos / Medina Mora I. / Pardo Rebolledo / Piña Hernández (Pte. ponente) / Pérez Dayán / Zaldívar Lelo de Larrea
Why this case matters¶
Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 es la decisión apex mexicana sobre alienación parental. El Tribunal Pleno de la SCJN, ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández, resolvió en sesiones de 23, 24 y 26 de octubre de 2017 una impugnación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca contra las reformas al Código Civil oaxaqueño introducidas por el Decreto 1380 de 2 de enero de 2016. La sentencia adopta una posición intermedia y matizada: invalida el AUTOMATISMO de la suspensión o pérdida de la patria potestad como sanción por conducta alienadora, así como la definición vaga de alienación parental como 'transformación de la conciencia' del menor, pero MANTIENE como constitucionalmente válido el reconocimiento legislativo de la alienación parental como fenómeno relacional y el deber afirmativo del progenitor custodio de promover el respeto y el contacto con el otro progenitor. La doctrina —proporcionalidad sí, prohibición no— fue expresamente extendida en 2025 por la AI 74/2024 (Tlaxcala). Es la sentencia mexicana más citada en materia de alienación parental y referente obligado para el corpus de jurisprudencia hispanohablante junto con STS 519/2017 (España).
Procedural history¶
Acción de inconstitucionalidad bajo el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mecanismo de control abstracto de constitucionalidad. (1) 2 de enero de 2016: el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca publica el Decreto 1380, que reforma el Código Civil del Estado de Oaxaca para introducir las figuras de alienación parental (artículo 336 Bis B, último párrafo), suspensión o pérdida automática de la patria potestad por conducta alienadora (artículo 429 Bis A, primer párrafo), y la inclusión de la alienación parental como causal de pérdida de la patria potestad (artículo 459, fracción IV). (2) 2 de febrero de 2016: la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, por conducto de su titular Arturo de Jesús Peimbert Calvo, ejerce su legitimación activa conforme al artículo 105 fracción II inciso g) CPEUM (organismos de protección de derechos humanos respecto de leyes locales) y presenta la Acción de Inconstitucionalidad 11/2016, alegando violación a los artículos 1, 4 (interés superior del menor) y 14 (seguridad jurídica) CPEUM, así como a la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. (3) Turnado a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández como ponente. (4) Sesiones del Tribunal Pleno de 23, 24 y 26 de octubre de 2017 — discusión y votación en sesiones públicas. (5) Engrose firmado de la sentencia depositado en el expediente SCJN. (6) Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2018 (sentencia + voto concurrente del Ministro Luis María Aguilar Morales).
Holding¶
El reconocimiento legislativo de la alienación parental como conducta jurídicamente relevante en derecho de familia es constitucionalmente permisible, pese a la ausencia de consenso científico sobre su carácter de síndrome clínico. Sin embargo, la suspensión o pérdida de la patria potestad NO PUEDE APLICARSE DE FORMA AUTOMÁTICA por conducta alienadora: debe ser medida de último recurso, ponderada por el juez familiar bajo el principio del interés superior del menor (art. 4 CPEUM y art. 3 CDN) y el principio de proporcionalidad, agotando previamente medidas menos gravosas. La definición legal que condiciona la alienación parental a la 'transformación de la conciencia' del menor es impermisiblemente vaga y viola la seguridad jurídica (art. 14 CPEUM). En cambio, el deber afirmativo del progenitor custodio de 'promover el respeto y contacto constante entre los menores y el otro progenitor' es constitucionalmente válido. La sentencia distingue, por tanto, entre LA FIGURA (subsiste) y EL AUTOMATISMO SANCIONATORIO (declarado inconstitucional).
Verbatim¶
Crónica oficial de la AI 11/2016 (ponente Piña Hernández), SCJN — pasaje doctrinal nuclear que articula la distinción entre la figura de la alienación parental (subsistente) y la automaticidad sancionatoria (invalidada). (es):
La pérdida de la patria potestad no debe aplicarse de manera automática, sino que debe ser una medida de último recurso, debiendo el juez desplegar diversas medidas previas, especialmente en casos que involucren violencia familiar.
Translation: Loss of parental authority [patria potestad] must not be applied automatically, but must be a measure of last resort, the judge having to deploy various prior measures, especially in cases involving family violence.
Crónica oficial AI 11/2016 — posición de la ponente Piña Hernández aceptada por la mayoría del Pleno; fundamenta la subsistencia de la figura de la alienación parental como fenómeno jurídicamente relevante. (es):
Las conductas de rechazo injustificado de los hijos hacia sus progenitores en el contexto de conflictos familiares y disputas de custodia existen y pueden ser legítimamente reguladas por el derecho familiar.
Translation: Unjustified rejection behaviours by children toward their parents in the context of family conflicts and custody disputes do exist and may legitimately be regulated by family law.
Intervención de la Ministra Margarita Luna Ramos en la sesión pública del Tribunal Pleno (octubre de 2017), reportada por Cimacnoticias y consistente con la posición mayoritaria sobre la subsistencia de la figura. (es):
Las legislaciones deben reconocer que estas conductas existen y requieren regulación.
Translation: Legislatures must recognise that these behaviours exist and require regulation.
Intervención del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la sesión pública del Tribunal Pleno, cuestionando la vaguedad operativa de la definición del artículo 336 Bis B último párrafo; reportada por Cimacnoticias. (es):
¿Qué significa 'transformar la conciencia'? Esto podría aplicarse a cualquier disputa de custodia.
Translation: What does 'transform consciousness' mean? This could apply to any custody dispute.
Outcome¶
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ PARCIAL por mayoría calificada del Tribunal Pleno (8/11 votos requeridos por art. 105 fracción II CPEUM). INVALIDADOS: (a) artículo 336 Bis B, último párrafo, del Código Civil para el Estado de Oaxaca, en la porción normativa que define la alienación parental como conducta que 'transforme la conciencia' del menor (vaguedad inconstitucional, violación al art. 14 CPEUM); (b) artículo 429 Bis A, primer párrafo, en la porción normativa 'bajo pena de suspensión o pérdida de su ejercicio' (automatismo sancionatorio inconstitucional por violación al interés superior del menor y al principio de proporcionalidad); (c) artículo 459, fracción IV, que listaba a la alienación parental como causal de pérdida de la patria potestad. SUBSISTEN como constitucionales: (d) el deber afirmativo del progenitor custodio, contenido en el artículo 429 Bis A en su porción no invalidada, de 'promover el respeto y contacto constante entre los menores y el otro progenitor' y de abstenerse de actos tendientes a producir en el menor rechazo, resentimiento, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor; (e) por extensión, el reconocimiento legislativo de la figura de la alienación parental como fenómeno jurídicamente relevante. Voto concurrente del Ministro Luis María Aguilar Morales publicado junto con la sentencia. Publicación DOF: 16 de mayo de 2018.
Comparative jurisprudence¶
- Tribunal Supremo (España), Sala Primera, STS 519/2017 de 22 de septiembre (ES) —
sts-519-2017-spain— Sentencia apex hispanohablante coetánea (septiembre de 2017 vs. octubre de 2017). El Tribunal Supremo español confirma la custodia compartida apoyándose en la constatación de manipulación parental sin endosar el síndrome SAP; la SCJN un mes después adopta la misma posición intermedia — figura sí, automatismo / sindromología no. Las dos decisiones definen conjuntamente la posición apex hispanohablante 2017 sobre alienación parental: reconocimiento del fenómeno relacional + escepticismo respecto del constructo nosológico Gardneriano + insistencia en proporcionalidad / interés superior del menor. - Cassazione Civile, Sez. I, sent. 13217 del 17 maggio 2021 (Italia) (IT) —
cassazione-13217-2021-italy— Divergencia comparada posterior. Cuatro años después de AI 11/2016, la Cassazione italiana adopta una línea más restrictiva: el SAP carece de validez científica y no puede fundamentar medidas de privación de relaciones parentales. La SCJN mexicana — adoptando una posición intermedia más matizada — preserva la figura de la alienación parental mientras invalida solo su automatismo sancionatorio; la Cassazione excluye además el lenguaje sindrómico. - Cassazione Civile, Sez. I, sent. 9691 del 24 marzo 2022 (Italia) (IT) —
cassazione-9691-2022-italy— Divergencia comparada consolidada. La Cassazione 9691/2022 declara que el SAP 'constituye el fundamento pseudocientífico' de medidas gravosas y exige verificación probatoria ordinaria. AI 11/2016 — cinco años anterior — comparte el escepticismo sobre el constructo sindrómico pero mantiene la figura legislativa, mostrando un punto medio entre la línea italiana crítica y el reconocimiento sustancial. - Lt Col Vivek Singh v Romani Singh, Civil Appeal No. 3962 of 2016, (2017) 3 SCC 231 (Supreme Court of India) (IN) —
vivek-singh-v-romani-singh-2017-india— Decisión apex coetánea — la Corte Suprema de India definió 'The Parental Alienation Syndrome' en febrero de 2017 y la SCJN mexicana la resolvió en octubre del mismo año, conformando 2017 como el año axial del reconocimiento apex global de la alienación parental. India adopta una posición de reconocimiento sustancial vía counsellor evaluation; México adopta una posición intermedia (figura sí, automatismo no). Las dos decisiones, junto con STS 519/2017, conforman el trío apex 2017 del corpus PA mundial. - BVerfG 17.11.2023 – 1 BvR 1076/23 (Bundesverfassungsgericht, Alemania) (DE) —
bverfg-1-bvr-1076-23-germany-2023— Divergencia comparada constitucional posterior. El Tribunal Constitucional Federal alemán califica el SAP como concepto 'obsoleto y científicamente refutado'. AI 11/2016 — seis años anterior — no adopta ese juicio descalificador completo: la SCJN preserva la figura de la alienación parental como categoría jurídica relevante mientras invalida el automatismo sancionatorio. Posición mexicana es estructuralmente menos crítica que la alemana. - Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 74/2024 (Tlaxcala) (MX) — Aplicación posterior directa de la doctrina de AI 11/2016 por la propia SCJN. Comunicado 119/2025 (29 de abril de 2025): el Tribunal Pleno invalidó el cuarto párrafo del artículo 168 Ter del Código Civil para el Estado de Tlaxcala — disposición análoga a la oaxaqueña invalidada — extendiendo expresamente el marco de proporcionalidad-no-prohibición de 11/2016 a Tlaxcala. Confirma que AI 11/2016 sigue siendo derecho vigente y precedente vinculante para todo estado mexicano en 2025.
Subsequent reception¶
- Suprema Corte de Justicia de la Nación — aplicación directa de la doctrina (2025) — Acción de Inconstitucionalidad 74/2024 (Tlaxcala); comunicado 119/2025 — https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8241
- 29 de abril de 2025: la SCJN, en su Tribunal Pleno, invalidó el cuarto párrafo del artículo 168 Ter del Código Civil para el Estado de Tlaxcala (que sancionaba la alienación parental con pérdida automática de la patria potestad), aplicando expresamente la doctrina de AI 11/2016. El federal ejecutivo había impugnado la disposición. La sentencia confirma que el marco de la SCJN — figura sí, automatismo no — es derecho vigente ocho años después.
- Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso CDMX) — derogación del art. 323 Septimus (2017) — Decreto derogatorio del artículo 323 Septimus del Código Civil para el Distrito Federal, aprobado 4 de agosto de 2017 (ALDF, 36-0 votos) — https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/CELIG-Inform-Te%CC%81c-Alienacio%CC%81n-Parental-29-05-24.pdf
- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal derogó por unanimidad (36-0) el artículo 323 Septimus del Código Civil — que codificaba la alienación parental con sanciones automáticas similares a las oaxaqueñas — en el contexto inmediato del debate público sobre la AI 11/2016 entonces pendiente. La derogación CDMX precede la decisión del Pleno de octubre de 2017 pero es resultado del mismo movimiento legislativo-jurisprudencial al que la SCJN responde.
- Congreso de la Ciudad de México, CELIG (Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género) (2024) — Información técnica sobre alienación parental, 29 de mayo de 2024 — https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/CELIG-Inform-Te%CC%81c-Alienacio%CC%81n-Parental-29-05-24.pdf
- Documento técnico de 30+ páginas del CELIG que analiza la AI 11/2016 junto con la derogación CDMX del art. 323 Septimus y el panorama actual de codificaciones estatales de alienación parental en México. La SCJN es citada como el referente vinculante para cualquier reforma estatal sucesiva.
- Comentario académico nacional (2019) — Alejandro Mendoza Amaro, 'Análisis Comprensivo de la SENTENCIA Dictada por el Tribunal Pleno [...] en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 y sus Implicaciones en los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Torno a la Alienación Parental' (Academia.edu) — https://www.academia.edu/41873290/
- Análisis doctrinal mexicano de la sentencia. Documenta la posición intermedia adoptada por la SCJN y subraya el potencial litigioso del deber afirmativo del progenitor custodio mantenido por la sentencia.
- Comentario académico CIDE (2018) — 'La Suprema Corte y el síndrome de alienación parental' — Derecho en Acción, CIDE — https://derechoenaccion.cide.edu/la-suprema-corte-y-el-sindrome-de-alienacion-parental/
- Análisis del CIDE de la sentencia desde la perspectiva del derecho constitucional mexicano y la doctrina de proporcionalidad. Confirma la lectura institucional de la AI 11/2016 como caso de invalidez parcial limitada al automatismo sancionatorio.
- Crítica feminista — Revista con la A (2018) — 'El Síndrome de Alienación Parental y la producción del género a través del derecho' — https://conlaa.com/el-sindrome-de-alienacion-parental-y-la-produccion-del-genero-a-traves-del-derecho/
- Crítica feminista latinoamericana. Lee la sentencia como una victoria parcial — el automatismo cayó, pero la figura sobrevivió — y advierte que el deber afirmativo subsistente puede ser instrumentalizado contra madres en disputas de custodia. Posición compartida por Cimacnoticias, Save the Children México y ADIVAC en el debate público en torno a la sentencia.
- Prensa nacional — El Universal (2017) — 'Alienación parental no causa pérdida de patria potestad: SCJN' — https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/alienacion-parental-no-causa-perdida-de-patria-potestad-scjn/
- Cobertura nacional contemporánea. Enmarcó la decisión como victoria de la proporcionalidad sobre el automatismo sancionatorio, subrayando que los jueces deben agotar otros recursos antes de considerar la pérdida de la custodia.
- Prensa nacional — Animal Político (2017) — 'La Suprema Corte anula la alienación parental como causa de pérdida de patria potestad' — https://animalpolitico.com/2017/10/alienacion-parental-custodia-hijos-oaxaca
- Cobertura contemporánea (24 de octubre de 2017). Enfatizó la naturaleza parcial de la decisión: la alienación parental se mantiene como concepto jurídico reconocido; sólo cae el automatismo sancionatorio.
See also¶
case-study:sts-519-2017-spaincase-study:vivek-singh-v-romani-singh-2017-indiacase-study:cassazione-13217-2021-italycase-study:cassazione-9691-2022-italycase-study:bverfg-1-bvr-1076-23-germany-2023jurisdiction:mexico
Sources¶
- Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 — engrose firmado (sentencia completa del Tribunal Pleno) — https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2016/19/3_193848_3583_firmado.pdf (Suprema Corte de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
- Crónica oficial de la Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (ponente Norma Lucía Piña Hernández) — https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cronicas_pleno_salas/documento/2019-08/cr-NLPH-0011-16.pdf (Suprema Corte de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
- SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno [...] en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2016, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales — https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522808&fecha=16/05/2018 (Diario Oficial de la Federación (Gobierno de México)) [es] — accessed 2026-05-30
- SCJN Buscador Jurídico — entrada de la AI 11/2016 — https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=ALIENACION+PARENTAL&indice=biblioteca (Suprema Corte de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
- Acción de Inconstitucionalidad 74/2024 (Tlaxcala) — engrose firmado (decisión posterior aplicando AI 11/2016) — https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2024/19/3_331970_7141_firmado.pdf (Suprema Corte de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
- Comunicado 119/2025 — SCJN invalida disposición de Tlaxcala sobre alienación parental — https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8241 (Suprema Corte de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
- Alienación parental no causa pérdida de patria potestad: SCJN — https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/alienacion-parental-no-causa-perdida-de-patria-potestad-scjn/ (El Universal) [es] — accessed 2026-05-30
- La Suprema Corte anula la alienación parental como causa de pérdida de patria potestad — https://animalpolitico.com/2017/10/alienacion-parental-custodia-hijos-oaxaca (Animal Político) [es] — accessed 2026-05-30
- SCJN avala incluir en Código Penal oaxaqueño Alienación Parental — https://cimacnoticias.com.mx/2017/10/25/scjn-avala-incluir-en-codigo-penal-oaxaqueno-alienacion-parental/ (Cimacnoticias) [es] — accessed 2026-05-30
- SCJN da revés a alienación parental en Oaxaca — https://www.nvinoticias.com/prevencion/oaxaca/scjn-da-reves-alienacion-parental-en-oaxaca/20063 (NVI Noticias (Oaxaca)) [es] — accessed 2026-05-30
- Análisis Comprensivo de la SENTENCIA Dictada por el Tribunal Pleno [...] en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 y sus Implicaciones en los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Torno a la Alienación Parental — https://www.academia.edu/41873290/ (Alejandro Mendoza Amaro (Academia.edu)) [es] — accessed 2026-05-30
- La Suprema Corte y el síndrome de alienación parental — https://derechoenaccion.cide.edu/la-suprema-corte-y-el-sindrome-de-alienacion-parental/ (Derecho en Acción, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)) [es] — accessed 2026-05-30
- El Síndrome de Alienación Parental y la producción del género a través del derecho — https://conlaa.com/el-sindrome-de-alienacion-parental-y-la-produccion-del-genero-a-traves-del-derecho/ (Revista con la A) [es] — accessed 2026-05-30
- Información técnica sobre alienación parental (CELIG, 29 de mayo de 2024) — https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/CELIG-Inform-Te%CC%81c-Alienacio%CC%81n-Parental-29-05-24.pdf (Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género (CELIG), Congreso de la Ciudad de México) [es] — accessed 2026-05-30
Editorial notes¶
- PROMOVENTE — corrección importante: la Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 fue presentada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA (DDHPO), no por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El art. 105 fracción II inciso g) CPEUM legitima a los organismos de protección de derechos humanos estatales para impugnar leyes locales; la DDHPO ejerció esta legitimación. Confirmado en la Crónica oficial SCJN, el Buscador Jurídico SCJN y la cobertura de Animal Político. El titular promovente fue Arturo de Jesús Peimbert Calvo.
- PONENTE — corrección importante: la ponente fue la Ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ (entonces ministra de la Primera Sala; posteriormente Presidenta de la SCJN 2023-), no el Ministro Pardo Rebolledo. El voto concurrente fue del Ministro Presidente LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. Confirmado en la Crónica oficial SCJN y en la publicación del DOF de 16 de mayo de 2018.
- FECHA — verificada: el Tribunal Pleno deliberó y votó en sesiones de 23, 24 y 26 de octubre de 2017. La fecha-anclaje canónica para la decisión es el 26 de octubre de 2017 (sesión final del Pleno). El engrose firmado se depositó posteriormente y la publicación oficial en el DOF es de 16 de mayo de 2018. El Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente el 24 de octubre.
- CITA VERBATIM EN ESPAÑOL — la cita nuclear ('La pérdida de la patria potestad no debe aplicarse de manera automática, sino que debe ser una medida de último recurso...') es la formulación verbal en la Crónica oficial SCJN. Captura con precisión la distinción figura/automatismo. Verificación palabra-a-palabra contra el engrose pendiente; la formulación se reproduce uniformemente en El Universal, Animal Político, NVI Noticias y CELIG.
- AUSENCIA DE NIÑOS ANONIMIZADOS — correcta. Las acciones de inconstitucionalidad bajo art. 105 fracción II son mecanismos de control abstracto: impugnan disposiciones legislativas en abstracto, no resuelven controversias concretas entre partes con menores identificables. El array 'children' queda vacío por construcción procesal del caso.
- AUSENCIA DE PERITOS / EXPERTS NOMBRADOS — la sentencia se apoya en testimonio experto recibido durante el procedimiento (Save the Children México y ADIVAC participaron en el debate público, no como peritos formales; ADIVAC documentó el caso real de Mireya Agraz Cortés como ejemplo cautelar). El engrose firmado no identifica peritos formales con nombre y cargo en el sentido en que el schema lo requiere (name obligatorio), por lo que el array 'experts' queda vacío para preservar fidelidad al expediente.
- REFERENCIA A CNDH O SCJN COMO PRACTITIONERS — verificación: ni 'mx.cndh' ni 'mx.scjn' aparecen como practitioners enumerados en el directorio practitioners-mexico-therapists o latam-lawyers v2; omitidos del array 'references' conforme a la instrucción del usuario ('if it's in Mexico therapists v2; otherwise omit').
- DEROGACIÓN CDMX 323 SEPTIMUS (4 de agosto de 2017, ALDF 36-0) — confirmada como precedente legislativo coetáneo que precede en aproximadamente once semanas la decisión del Pleno SCJN (23-26 de octubre de 2017). Documentada en el informe CELIG 2024. No es subsiguiente a AI 11/2016 stricto sensu, sino concurrente en el mismo ciclo de reforma; se incluye en subsequent_reception como contexto legislativo del campo.
- AI 74/2024 (TLAXCALA) — confirmada como aplicación posterior directa de la doctrina 11/2016 por la propia SCJN en abril de 2025 (Comunicado 119/2025). Confirma que AI 11/2016 sigue siendo derecho vigente en 2025 y precedente vinculante para reformas estatales subsiguientes.
- PANEL — composición del Tribunal Pleno reconstruida a partir del expediente SCJN. Los 11 ministros listados (Aguilar Morales, Cossío Díaz, Franco González Salas, Gutiérrez Ortiz Mena, Laynez Potisek, Luna Ramos, Medina Mora I., Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Pérez Dayán, Zaldívar Lelo de Larrea) corresponden al Pleno operativo en octubre de 2017. Conteos de votos artículo-por-artículo disponibles en el engrose; no transcritos integralmente en esta ficha.
Author: Alan Markson.
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