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CSJN, P., B. E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias, 7 de octubre de 2021

Neutral citation: CSJ 1813/2018/RH1
Court: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Decided: 2021-10-07
Panel: Rosenkrantz (Presidente) / Highton de Nolasco / Maqueda / Lorenzetti / Rosatti — composición del Pleno a la fecha de la sentencia; la firma específica del fallo en CSJ 1813/2018/RH1 no está públicamente confirmada fuera del sistema de expedientes interno de la CSJN

Why this case matters

Es la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en la que el máximo tribunal federal acepta expresamente, en sus considerandos, que el rechazo de los hijos hacia un progenitor 'pudo haberse originado en la alienación con el discurso paterno ayudado por la posición de la madre'. Mauricio Luis Mizrahi la caracteriza en La Ley (12-IV-2022) como 'un leading case: plena admisión de la alienación parental por la justicia nacional'. La CSJN articula su decisión en torno al interés superior del niño y al derecho a ser oído (arts. 3 y 12 CDN; art. 75 inc. 22 CN; Ley 26.061; art. 671 CCyC), enmarcando la conducta obstruccionista del progenitor conviviente como vulneración del derecho del niño al contacto con ambos padres (art. 9 CDN). La sentencia provincial de la SCBA del 9-VIII-2024 instrumenta operativamente el fallo federal: ordena revinculación progresiva e impone al padre el deber afirmativo de 'permitir y favorecer esa vinculación, sin incurrir en conductas obstruccionistas' — lenguaje importado verbatim del fallo CSJN. Completa, junto a STJ REsp 1.859.228/SP (Brasil 2024) y SCJN Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (México 2017), el triángulo apex de reconocimiento iberoamericano de la alienación parental.

Procedural history

1) Divorcio de las partes y acuerdo homologado fijando residencia de los tres hijos con la madre en Campana, Pcia. de Buenos Aires. 2) 12-X-2015: el padre retira unilateralmente a los tres hijos del domicilio materno y los retiene en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; denuncia violencia intrafamiliar materna y pretende el desplazamiento de la competencia a CABA. 3) Juzgado de Familia n° 1 de Zárate-Campana rechaza el planteo de competencia, ordena el reintegro inmediato y dispone trabajo terapéutico. 4) 27-I-2016: intento fallido de ejecución del reintegro — los niños tienen 'una crisis de nervios y llantos' (fs. 315/316). 5) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana, sentencia de 17-XII-2016, confirma el reintegro. 6) 13-II-2017: el padre interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la SCBA. 7) SCBA mantiene la decisión apelada; el padre deduce recurso de queja ante la CSJN. 8) 22-VI-2021: el hijo mayor F. alcanza la mayoría de edad. 9) CSJN, sentencia del 7-X-2021 (CSJ 1813/2018/RH1): resuelve el recurso de hecho, acoge el planteo en lo atinente al interés superior del niño y la valoración pericial sobre alienación, y devuelve a la SCBA para nueva sentencia. 10) SCBA, sentencia del 9-VIII-2024 (C. 121.539, Kogan ponente; Torres, Violini y Mancini concurrentes; Camps secretario): hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, deja sin efecto la sentencia de reintegro, mantiene la residencia con el padre, ordena revinculación maternofilial progresiva supervisada y carga al padre con el deber afirmativo de favorecer la vinculación sin conductas obstruccionistas.

Counsel

  • Dr. Daniel Marcos Martínez (Abogado del niño (designado para F. mayor; designación revocada al alcanzar éste la mayoría de edad el 22-VI-2021)) for Hijo mayor F. (mientras fue menor)
  • Señora Asesora de Incapaces (Ministerio Pupilar — interviniente en representación promiscua de los menores conforme arts. 103 CCyC y Ley 27.149) for Niños M. y F. (menor)
  • Procurador General ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Dictamen fs. 1.026/1.037 del expediente SCBA) for Ministerio Público — interés superior del niño

Experts

  • Lic. Siderakis — Psicóloga / perita del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación (instructed by Defensoría General de la Nación (cuerpo técnico federal))
  • Lic. Varela — Perita del equipo técnico auxiliar del fuero de familia de la Provincia de Buenos Aires (instructed by Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana (fs. 69 vta.))
  • Lic. Scoglia — Perito/a del equipo técnico auxiliar del fuero de familia de la Provincia de Buenos Aires (instructed by Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana (fs. 69 vta.))

Holding

1) En conflictos de revinculación maternofilial donde la pericia psicológica del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación constata que el rechazo de los hijos hacia un progenitor puede haberse originado en la alienación con el discurso del progenitor conviviente, el interés superior del niño (art. 3 CDN; art. 75 inc. 22 CN; Ley 26.061; art. 706 CCyC) prima sobre la aplicación estricta del acuerdo de tenencia homologado. 2) El derecho del niño a ser oído (art. 12 CDN) no exime al tribunal de evaluar si la voluntad manifestada es genuina o producto de la influencia alienante, debiendo ponderarse mediante prueba pericial. 3) El progenitor conviviente carga con el deber afirmativo de permitir y favorecer la vinculación del niño con el progenitor no conviviente, sin incurrir en conductas obstruccionistas — deber que conecta con el régimen punitivo de Ley 24.270 (impedimento de contacto) y los arts. 639 inc. 'a', 646, 652 y 671 del Código Civil y Comercial. 4) En casos de alienación de larga data, la respuesta judicial óptima no es el cambio abrupto de residencia sino la revinculación progresiva supervisada por equipo técnico interdisciplinario.

Verbatim

CSJN, considerando 17 (7-X-2021, CSJ 1813/2018/RH1), citado y reproducido por Mizrahi, La Ley 12-IV-2022, p. 8, TR La Ley AR/DOC/1227/2022; y por la SCBA en su sentencia de 9-VIII-2024 (C. 121.539), págs. 19/23. (es):

[el rechazo de los niños hacia su madre] pudo haberse originado en la alienación con el discurso paterno ayudado por la posición de la madre.

Translation: [the children's rejection of their mother] could have originated in the alienation with the paternal discourse aided by the mother's position.

https://alienacionparental.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/NUEVOS-FALLOS-QUE-RECONOCEN-LA-ALIENACION-PARENTAL.pdf

SCBA, sentencia 9-VIII-2024, C. 121.539, voto Kogan, importando verbatim el lenguaje del fallo CSJN 7-X-2021 (págs. 19/23). Este es el puente operativo entre el reconocimiento federal y la ejecución provincial. (es):

La madre deberá maximizar esfuerzos para regenerar la relación con sus hijos y el padre deberá permitir y favorecer esa vinculación, sin incurrir en conductas obstruccionistas.

Translation: The mother must maximise efforts to regenerate the relationship with her children, and the father must permit and favour that bonding, without engaging in obstructive conduct.

https://asapmi.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/PBEG-c-BK-E-Medidas-precautorias.pdf

SCBA, sentencia 9-VIII-2024, C. 121.539, Sumario 2 (voto Kogan; Torres, Violini, Mancini por los mismos fundamentos). (es):

Toda vez que los jóvenes han manifestado que desean continuar viviendo con su padre, corresponde dejar sin efecto el fallo que había ordenado el reintegro inmediato de ellos al domicilio de su progenitora pues tales conclusiones surgen de las evaluaciones realizadas por distintos peritos pertenecientes a los equipos técnicos auxiliares; sin perjuicio de la conveniencia del inicio de una revinculación progresiva con la progenitora.

Translation: Whereas the young people have stated that they wish to continue living with their father, the ruling that had ordered their immediate return to their mother's home must be set aside, since such conclusions emerge from the assessments carried out by various experts of the auxiliary technical teams; without prejudice to the advisability of initiating a progressive re-bonding process with the mother.

https://asapmi.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/PBEG-c-BK-E-Medidas-precautorias.pdf

SCBA, sentencia 9-VIII-2024, C. 121.539, Sumario 3, citando arts. 3 y 12 CDN; 75 inc. 22 CN; art. 3 Ley 26.061; arts. 1, 2, 639 inc. 'a' y 706 del Código Civil y Comercial. (es):

La valoración de estos elementos probatorios llevan a afirmar que el interés superior de los jóvenes deb[e] primar por sobre la aplicación estricta del acuerdo, poniendo en el centro de la escena los intereses y necesidades de los niños, priorizándolos frente a los de los adultos, en consonancia con una mirada constitucional convencional.

Translation: The assessment of these evidentiary elements leads to the affirmation that the best interests of the young people must prevail over the strict application of the agreement, placing the children's interests and needs at the centre of the scene, prioritising them over those of the adults, in line with a constitutional-conventional perspective.

https://asapmi.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/PBEG-c-BK-E-Medidas-precautorias.pdf

SCBA, sentencia 9-VIII-2024, C. 121.539, Sumario 5. (es):

A los fines de garantizar el contacto con ambos progenitores (art. 9, CDN), esta nueva vinculación deberá ser abordada de manera distinta a la intentada hasta el momento, debiendo tenerse en especial consideración las terapias que individualmente adultos y niños han desarrollado con el objeto principal de recomponer los lazos familiares, resguardando los derechos de los jóvenes.

Translation: In order to guarantee contact with both parents (Art. 9, CRC), this new bonding must be approached differently from the manner attempted up to now, with special consideration to be given to the therapies that adults and children have individually developed with the principal aim of rebuilding family bonds, safeguarding the rights of the young people.

https://asapmi.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/PBEG-c-BK-E-Medidas-precautorias.pdf

Conclusión pericial del equipo técnico auxiliar (Lic. Varela y Lic. Scoglia), fs. 69 vta., citada y adoptada por la SCBA en su sentencia 9-VIII-2024. (es):

Sin perjuicio de su residencia definitiva se entiende conveniente el inicio de una revinculación progresiva con la progenitora, la que debería respetar los tiempos y necesidades específicas de los niños.

Translation: Without prejudice to their definitive residence, it is deemed advisable to initiate a progressive re-bonding process with the mother, which should respect the children's specific timing and needs.

https://asapmi.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/PBEG-c-BK-E-Medidas-precautorias.pdf

Outcome

CSJN (7-X-2021, CSJ 1813/2018/RH1): hace lugar al recurso de queja, acepta en sus considerandos la hipótesis pericial de alienación, y devuelve a la SCBA para nueva sentencia conforme al interés superior del niño y al derecho a ser oído. SCBA (9-VIII-2024, C. 121.539, fallo unánime — Kogan ponente; Torres, Violini, Mancini por los mismos fundamentos; Camps secretario): (a) hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; (b) deja sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelación de Zárate-Campana de 17-XII-2016 que había ordenado el reintegro inmediato; (c) mantiene la residencia de los hijos con el padre; (d) ordena el inicio de una revinculación maternofilial progresiva bajo supervisión del cuerpo técnico auxiliar; (e) impone a la madre el deber de maximizar esfuerzos para regenerar la relación; (f) impone al padre el deber afirmativo de permitir y favorecer la vinculación sin conductas obstruccionistas; (g) devuelve el expediente al juzgado de origen para re-ejecución.

Comparative jurisprudence

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 519/2017 de 22 de septiembre (España) (ES) — sts-519-2017-spain — Patrón apex hispano. STS 519/2017 es la primera sentencia del Tribunal Supremo español en abordar frontalmente la manipulación parental confirmando custodia compartida pese a la oposición verbalizada de la menor. La CSJN argentina llega cuatro años después al mismo terreno, pero con dos diferencias estructurales: (i) la CSJN sí usa expresamente el término 'alienación' (mientras el TS español lo evita), y (ii) opera en un marco constitucional con jerarquía supralegal del CDN (art. 75 inc. 22 CN) en lugar de la jerarquía meramente legal del derecho convencional español. Comparten el rechazo a la solución abrupta de cambio de custodia cuando la alienación es de larga data.
  • Superior Tribunal de Justiça, REsp 1.859.228/SP, Min. Nancy Andrighi, Terceira Turma (Brasil, 2024) (BR) — stj-resp-1859228-sp-2024 — Patrón apex sudamericano. El STJ brasileño aplica la Lei 12.318/2010 de Alienação Parental para sancionar conductas alienantes. La CSJN argentina, sin contar con una ley específica de alienación parental, llega a un reconocimiento doctrinal equivalente mediante interpretación del CCyC art. 671 y la Ley 24.270 de impedimento de contacto (1993 — anterior a la ley brasileña en 17 años). Demuestra que el reconocimiento apex de la alienación parental no requiere legislación específica.
  • Cassazione Civile, Sez. I, sent. 9691 del 24 marzo 2022 (Italia) (IT) — cassazione-9691-2022-italy — Divergencia comparada. La Cassazione italiana declara que el síndrome de alienación parental 'constituye el fundamento pseudocientífico' de medidas gravosas y exige verificación probatoria ordinaria. La CSJN argentina, seis meses antes (octubre 2021), acepta sin la misma reserva metodológica el lenguaje de 'alienación' apoyándose en pericia psicológica oficial — sin requerir validación nosológica DSM/CIE. Ilumina la posición intermedia argentina entre línea crítica italiana y línea de reconocimiento ibérica/latinoamericana.
  • BVerfG, 1 BvR 1076/23, decisión de 8 de noviembre de 2023 (Tribunal Constitucional Federal de Alemania) (DE) — bverfg-1-bvr-1076-23-germany-2023 — Divergencia comparada posterior. El BVerfG califica el SAP como concepto 'obsoleto y científicamente refutado'. La CSJN argentina — dos años antes — no emplea ese juicio descalificador y acepta sin reserva la formulación de 'alienación' en la pericia oficial. Sitúa a la CSJN en la línea de reconocimiento sustantivo frente a la línea crítica germana.
  • SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (México, 2017) — Código de Familia de Oaxaca (MX) — scjn-ai-11-2016-oaxaca-mexico — Patrón apex iberoamericano. La SCJN mexicana, conociendo de una norma local que tipificaba la alienación parental como conducta sancionable en familia, fija doctrina sobre el reconocimiento y los límites de la figura. La CSJN argentina opera en el otro extremo — sin norma específica que tipifique la alienación —, alcanzando reconocimiento por vía interpretativa del interés superior del niño. Junto con STJ REsp 1.859.228/SP y STS 519/2017 forman el cuadrilátero apex iberoamericano de reconocimiento de la alienación parental.

Subsequent reception

See also

  • case-study:sts-519-2017-spain
  • case-study:stj-resp-1859228-sp-2024
  • case-study:cassazione-9691-2022-italy
  • case-study:bverfg-1-bvr-1076-23-germany-2023
  • case-study:scjn-ai-11-2016-oaxaca-mexico
  • practitioner:ar.cardenas-eduardo
  • practitioner:ar.giberti-eva
  • practitioner:ar.baita-sandra
  • jurisdiction:argentina

Sources

  1. CSJN, 'P., B. E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias', sentencia del 7-X-2021, CSJ 1813/2018/RH1 — buscador de jurisprudenciahttps://sj.csjn.gov.ar/sj/ (Corte Suprema de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
  2. CSJN — sitio institucional y buscador de falloshttps://www.csjn.gob.ar/buscador/documentos (Corte Suprema de Justicia de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
  3. Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) — entrada FA24010044 sobre la sentencia SCBA C. 121.539 que ejecuta el fallo CSJN 7-X-2021https://www.saij.gob.ar/FA24010044 (SAIJ — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) [es] — accessed 2026-05-30
  4. SCBA, sentencia del 9-VIII-2024, C. 121.539, 'P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias' — texto íntegro (ASAPMI mirror)https://asapmi.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/PBEG-c-BK-E-Medidas-precautorias.pdf (ASAPMI — Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil) [es] — accessed 2026-05-30
  5. Mauricio Luis Mizrahi, 'Un leading case: plena admisión de la alienación parental por la justicia nacional'https://alienacionparental.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/NUEVOS-FALLOS-QUE-RECONOCEN-LA-ALIENACION-PARENTAL.pdf (La Ley — TR La Ley AR/DOC/1227/2022 (12-IV-2022, p. 8)) [es] — accessed 2026-05-30
  6. Ley 24.270 — Impedimento de Contacto de hijos menores con sus padres no convivientes (1993)https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24270-1993-668 (InfoLEG — Ministerio de Economía / Centro de Documentación e Información) [es] — accessed 2026-05-30
  7. Ley 26.061 — Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescenteshttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26061-110778 (InfoLEG — Ministerio de Economía / Centro de Documentación e Información) [es] — accessed 2026-05-30
  8. Código Civil y Comercial de la Nación, art. 671 (deberes de los hijos) y arts. 638-704 (responsabilidad parental)https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975 (InfoLEG — Ministerio de Economía / Centro de Documentación e Información) [es] — accessed 2026-05-30
  9. Colectivo Derecho de Familia — 'CSJN — Medidas precautorias, interés superior del niño — 07.10.21'https://colectivoderechofamilia.com/csjn-medidas-precautorias-interes-superior-del-nino-07-10-21/ (Colectivo Derecho de Familia (Argentina)) [es] — accessed 2026-05-30
  10. Cuestión de Derechos — comentarios doctrinales argentinos sobre derechos del niño y alienación parentalhttps://www.cuestiondederechos.org.ar/ (Cuestión de Derechos (Asociación por los Derechos Civiles / CELS)) [es] — accessed 2026-05-30
  11. Infobae — 'Por primera vez la alienación parental será debatida en un congreso en la Facultad de Derecho de la UBA' (3 noviembre 2024)https://www.infobae.com/sociedad/2024/11/03/por-primera-vez-la-alienacion-parental-sera-debatida-en-un-congreso-en-la-facultad-de-derecho-de-la-uba/ (Infobae) [es] — accessed 2026-05-30
  12. Universidad de Buenos Aires (Studocu) — 'Comentario al fallo P.B., E.G. c/ B., K.E. s/ medidas precautorias (07/10/2021)'https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-de-buenos-aires/derecho-de-familia-y-sucesiones/comentario-al-fallo-p-b-e-g-c-b-k-e-s-medidas-precautorias-07-10-2021/35776345 (UBA — Derecho de Familia y Sucesiones (Studocu)) [es] — accessed 2026-05-30

Editorial notes

  • Composición del Pleno CSJN al 7-X-2021: Rosenkrantz (Presidente), Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti, Rosatti. La firma específica del fallo en CSJ 1813/2018/RH1 NO está públicamente confirmada al nivel de los extractos públicamente indexados fuera del sistema de expedientes interno de la CSJN. El texto íntegro firmado sería recuperable desde el expediente CSJ 1813/2018/RH1 — verificación pendiente contra el original antes de cita en alegaciones formales. Ponente del fallo CSJN: no determinado en las fuentes públicas consultadas.
  • Anonimización: las iniciales 'P.', 'B.', 'K.' y los nombres figurados de los hijos (F., M., F.) son los usados por las propias resoluciones argentinas conforme a la convención del fuero de familia (arts. 706-708 CCyC; art. 64 inc. f CPCCN). No se trata de identidades reales. El sexo de los menores no figura expresamente en las fuentes públicas consultadas — se asienta como 'not_stated' conforme al enum del schema.
  • Citas verbatim: la formulación nuclear del considerando 17 CSJN ('pudo haberse originado en la alienación con el discurso paterno ayudado por la posición de la madre') se reproduce idénticamente en (a) Mizrahi, La Ley 12-IV-2022, p. 8; (b) Mizrahi, 'Nuevos fallos que reconocen la alienación parental' (2024), nota al pie 1; y (c) SCBA, sentencia 9-VIII-2024, C. 121.539, voto Kogan, citando v. sent. de 7-X-2021, CSJN, págs. 19/23. La triple coincidencia independiente da fiabilidad de transcripción literal. Las citas SCBA verbatim están tomadas del PDF firmado digitalmente publicado por ASAPMI.
  • Marco normativo argentino — anclajes estatutarios: (a) Código Civil y Comercial art. 671 (deberes de los hijos respecto de los padres; respeto a la persona del progenitor no conviviente); arts. 638, 639 inc. 'a', 646, 652, 706 CCyC (responsabilidad parental, interés superior del niño, principios procesales del fuero de familia); (b) Ley 24.270 de 1993 — Impedimento de Contacto (tipificación penal de la obstrucción al régimen de comunicación; backbone penal del enforcement argentino; pre-existente en 17 años a la Lei brasileña 12.318/2010 de Alienação Parental); (c) Ley 26.061 de Protección Integral; (d) Constitución Nacional art. 75 inc. 22 (jerarquía constitucional del CDN); (e) CDN arts. 3, 9 y 12.
  • STANCE final: RECONOCIMIENTO FEDERAL SIN LEY ESPECÍFICA. La CSJN argentina alcanza el reconocimiento doctrinal de la alienación parental por vía interpretativa del interés superior del niño y la valoración pericial — sin contar con una ley específica como la brasileña Lei 12.318/2010. Demuestra que el reconocimiento apex de la alienación parental es operativamente posible sin legislación dedicada, anclándolo en el CDN + el CCyC + la Ley 24.270. Posiciona a Argentina junto a Brasil (STJ 2024), México (SCJN 2017) y España (STS 2017) en el cuadrilátero apex iberoamericano de reconocimiento. La sentencia provincial SCBA de 9-VIII-2024 instrumenta operativamente el fallo federal — el patrón es exportable como modelo federal-provincial de enforcement.
  • Lección comparada — caso de larga data: como en TEN v TEO (Singapur 2020), la SCBA NO transfiere la residencia de vuelta a la madre pese a constatar que la alienación fue causa probable de la ruptura. Tras casi nueve años de convivencia con el padre, la realidad consolidada hace dañoso el cambio abrupto; la SCBA elige revinculación estructurada bajo supervisión técnica. Patrón visible en múltiples jurisdicciones para casos de alienación de larga duración.

Author: Alan Markson.


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