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  "schema_version": "2.0",
  "country": "México",
  "country_code": "MX",
  "type": "therapists",
  "license": "CC-BY-4.0",
  "generated": "2026-06-02",
  "jurisdictional_context": "México opera doctrina apex unificada SCJN sobre alienación parental — Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (Oaxaca, ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández, octubre 2017) doctrina 'figura sí, automatismo no' extendida en AI 74/2024 (Tlaxcala, 29 abril 2025). Marco constitucional CPEUM art.4 (interés superior del menor) + art.14 (seguridad jurídica). La Sociedad Mexicana de Psicología (SMP) es institucionalmente SILENTE sobre AP — anomalía estructural en el contexto LATAM5 (a diferencia de CFP Brasil NT 4/2022, FePRA Argentina Pronunciamiento 14.12.2019, COLPSIC Colombia Posición Gremial 16.11.2023). El anclaje institucional crítico mexicano opera vía CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 102-B CPEUM) + INMUJERES (Instituto Nacional de las Mujeres, federal) + Defensorías estatales (notablemente DDHPO Oaxaca como promovente de AI 11/2016 vía su titular Arturo de Jesús Peimbert Calvo). Cross-link: jurisdiction:mexico. NB: este archivo es un v2 enfocado a entradas institucionales clave referenciadas desde case studies y jurisdicción sidecar; profundización clínica individual pendiente en archivo legacy mexico.json v1.0.",
  "structural_findings": [
    "SCJN AI 11/2016 (Oaxaca, Piña Hernández ponente, octubre 2017) DOCTRINA APEX MEXICANA — figura sí, automatismo no. Validez constitucional del reconocimiento legislativo de AP como conducta jurídicamente relevante, MÁS invalidación del automatismo sancionatorio (suspensión/pérdida automática de patria potestad). Extensión doctrinal en AI 74/2024 (Tlaxcala, 29.4.2025). Doctrina vigente derecho mexicano.",
    "SILENCIO GREMIAL SMP — ANOMALÍA REGIONAL LATAM5: La Sociedad Mexicana de Psicología (SMP) no ha emitido posicionamiento público sobre AP. Distinto del CFP Brasil NT 4/2022 + FePRA Argentina 14.12.2019 + COLPSIC Colombia 16.11.2023 que SÍ emitieron pronunciamientos gremiales. México es la única de las 5 jurisdicciones LATAM5 sin pronunciamiento de su colegio profesional psicológico principal.",
    "ANCLAJE INSTITUCIONAL CRÍTICO OPERA VÍA CNDH + INMUJERES + DEFENSORÍAS ESTATALES: La CNDH (constitucional autónoma art. 102-B CPEUM) + INMUJERES (organismo descentralizado federal igualdad género) + Defensorías estatales (DDHPO Oaxaca promovente AI 11/2016) carrían la crítica institucional. PATRÓN DISTINTO de Brasil (regulador profesional CFP) + Argentina (FePRA + 7 colegios provinciales) + Colombia (5 autoridades convergentes T-526/23). México opera vía organismos constitucionales autónomos + defensorías estatales en lugar de colegios profesionales.",
    "FEDERALISMO DESCENTRALIZADO + DOCTRINA APEX UNIFICADA: México opera 32 Códigos Civiles estatales heterogéneos en materia de patria potestad + CC Federal supletorio. La doctrina apex SCJN (AI 11/2016) opera como precedente vinculante para todos los Códigos Civiles estatales en materia de constitucionalidad de figuras de AP. Tensión estructural entre legislatura estatal pro-AP y filtro SCJN — desactivada sistemáticamente vía AI 11/2016 + 74/2024.",
    "ROL VEHICULAR DE LAS DEFENSORÍAS ESTATALES en impugnación constitucional: La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) vía su titular Arturo de Jesús Peimbert Calvo promovió AI 11/2016 ejerciendo legitimación activa ex art. 105 fracción II inciso g) CPEUM. Modelo institucional federalista distintivo — Defensorías estatales como vehículos clave de impugnación constitucional contra reformas estatales pro-AP.",
    "FOCUSED V1.0 ENTRY → DEEPER INDIVIDUAL-CLINICIAN DEEPENING PENDING: Este archivo captura las entradas institucionales mexicanas clave referenciadas desde case studies (scjn-ai-11-2016-oaxaca-mexico) y desde jurisdiction:mexico sidecar. Clínicos individuales mexicanos del campo reconocimiento (Aguilar Cuevas) o del campo crítico (López Coutiño, Cordero Coria) permanecen en mexico.json legacy v1.0 hasta deepening por-clínico v2."
  ],
  "entries": [
    {
      "id": "mx.smp-silente",
      "name": "Sociedad Mexicana de Psicología (SMP) — silencio institucional documentado",
      "credentials": "Asociación profesional voluntaria de psicología en México; fundada 1953; afiliada a la International Union of Psychological Science (IUPsyS) + Federación Latinoamericana de Asociaciones de Psicología (FIAP)",
      "city": "Ciudad de México",
      "region": "CDMX",
      "affiliation": "Sociedad Mexicana de Psicología A.C.",
      "stance": "institutional",
      "stance_notes": "REGISTRO DE SILENCIO INSTITUCIONAL DOCUMENTADO. La SMP NO ha emitido posicionamiento público sobre alienación parental — anomalía estructural dentro del corpus LATAM5 donde CFP Brasil NT 4/2022 + FePRA Argentina Pronunciamiento 14.12.2019 + COLPSIC Colombia Posición Gremial 16.11.2023 sí emitieron pronunciamientos gremiales explícitos. El silencio gremial mexicano es estructuralmente anómalo y constituye finding documentado en el corpus (jurisdiction:mexico structural_findings[2]). Entry clasificada institucional con stance_notes que registran la silencia como tal. Posicionamiento futuro de SMP sobre AP pendiente como observación abierta del corpus.",
      "publications": [],
      "urls": [
        "https://www.smpsicologia.org.mx/"
      ],
      "contact": "vía smpsicologia.org.mx",
      "verification_notes": "SMP es asociación profesional voluntaria mexicana de psicología. No existe regulador estatutario único nacional — México opera con colegios estatales descentralizados. Silencio gremial verificado vía búsqueda de archivos institucionales del sitio oficial y ausencia de pronunciamiento en hemeroteca mexicana especializada.",
      "references": [
        "jurisdiction:mexico",
        "case-study:scjn-ai-11-2016-oaxaca-mexico"
      ]
    },
    {
      "id": "mx.cndh",
      "name": "Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)",
      "credentials": "Organismo constitucional autónomo de protección de los derechos humanos (art. 102-B CPEUM); creada 1990; mandato federal sobre violaciones a derechos humanos por autoridades federales",
      "city": "Ciudad de México",
      "region": "CDMX",
      "affiliation": "CNDH — organismo constitucional autónomo Estado mexicano",
      "stance": "institutional",
      "stance_notes": "ANCLAJE INSTITUCIONAL FEDERAL DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS en materia de violencia familiar e interés superior del menor. La CNDH ha emitido recomendaciones generales sobre violencia familiar (Recomendación General 31/2017 sobre violencia obstétrica + Recomendación General 32/2017 sobre tortura sexual + Recomendación General 24/2016 sobre violencia familiar) y posicionamientos institucionales que constituyen el contrapeso institucional federal de derechos humanos al uso del SAP/AP como herramienta de defensa en casos de violencia. NO ha emitido recomendación específica anti-SAP/AP comparable a la Defensoría del Pueblo de la CABA Argentina (Declaración 25.9.2020); opera como contrapeso institucional general de derechos humanos. Componente del cuadrilátero institucional crítico mexicano CNDH + INMUJERES + Defensorías estatales + SCJN.",
      "publications": [
        {"title": "Recomendación General 24/2016 — sobre el derecho a la maternidad y paternidad responsable y la inviolabilidad de los derechos humanos", "year": 2016, "venue": "CNDH", "url": "https://www.cndh.org.mx/"}
      ],
      "urls": [
        "https://www.cndh.org.mx/"
      ],
      "contact": "vía cndh.org.mx",
      "verification_notes": "CNDH es organismo constitucional autónomo bajo art. 102-B CPEUM. Recomendaciones generales verificadas vía cndh.org.mx sitio oficial.",
      "references": [
        "jurisdiction:mexico",
        "case-study:scjn-ai-11-2016-oaxaca-mexico"
      ]
    },
    {
      "id": "mx.inmujeres",
      "name": "Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)",
      "credentials": "Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal; creado por Ley del Instituto Nacional de las Mujeres 2001; rectoría en políticas de igualdad de género",
      "city": "Ciudad de México",
      "region": "CDMX",
      "affiliation": "INMUJERES — Administración Pública Federal mexicana",
      "stance": "institutional",
      "stance_notes": "ANCLAJE INSTITUCIONAL FEDERAL DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO. Operativamente similar al rol que IEFH/IGVM cumple en Bélgica (regulador federal de igualdad de género). INMUJERES coordina la política federal de igualdad y opera el sistema de protección contra violencia contra la mujer en concertación con SernamEG-equivalente y entidades estatales. Componente del cuadrilátero institucional crítico mexicano que problematiza el uso de la AP como táctica de defensa en casos de violencia contra la mujer — aunque no ha emitido posicionamiento institucional específico anti-SAP/AP, opera el marco de protección de derechos de la mujer bajo el cual los argumentos críticos de la AP-como-instrumento-discriminatorio se anclan institucionalmente.",
      "publications": [],
      "urls": [
        "https://www.gob.mx/inmujeres"
      ],
      "contact": "vía gob.mx/inmujeres",
      "verification_notes": "INMUJERES es organismo público descentralizado creado por Ley del INMUJERES 2001. Estructura federal verificada vía sitio oficial.",
      "references": [
        "jurisdiction:mexico"
      ]
    },
    {
      "id": "mx.ddhpo-oaxaca",
      "name": "Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) — promovente AI 11/2016",
      "credentials": "Organismo estatal de derechos humanos del Estado de Oaxaca; titular en 2016: Arturo de Jesús Peimbert Calvo (ombudsperson estatal); legitimación activa ex art. 105 fracción II inciso g) CPEUM",
      "city": "Oaxaca de Juárez",
      "region": "Oaxaca",
      "affiliation": "DDHPO — organismo constitucional autónomo Estado de Oaxaca",
      "stance": "critique",
      "stance_notes": "VEHÍCULO INSTITUCIONAL CLAVE DE LA DOCTRINA APEX MEXICANA. La DDHPO Oaxaca, vía su titular Arturo de Jesús Peimbert Calvo, promovió Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 ante la SCJN el 2 de febrero de 2016 impugnando el Decreto 1380 que reformó el Código Civil para el Estado de Oaxaca para introducir alienación parental con automatismo sancionatorio. La impugnación constitucional alegó violación a CPEUM art. 1 + 4 (interés superior del menor) + 14 (seguridad jurídica), CDN art. 3, CEDAW y Convención de Belém do Pará. Resultado: SCJN AI 11/2016 (ponente Ministra Piña Hernández, sesiones 23-26 octubre 2017) invalidó parcialmente el Decreto bajo doctrina figura sí, automatismo no. Modelo institucional federalista distintivo — Defensorías estatales como vehículos clave de impugnación constitucional contra reformas estatales pro-AP. Clasificación critique en virtud del rol promovente de la impugnación que dio lugar a la doctrina apex mexicana crítica del automatismo sancionatorio.",
      "publications": [],
      "urls": [
        "https://www.derechoshumanosoaxaca.org/",
        "https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cronicas_pleno_salas/documento/2019-08/cr-NLPH-0011-16.pdf"
      ],
      "contact": "vía derechoshumanosoaxaca.org",
      "verification_notes": "DDHPO Oaxaca creada por Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Rol promovente AI 11/2016 verificado vía Crónica Oficial AI 11/2016 SCJN + cronograma proceso constitucional.",
      "references": [
        "jurisdiction:mexico",
        "case-study:scjn-ai-11-2016-oaxaca-mexico"
      ]
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  "excluded": []
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